Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2″ elaborado por el Ministerio de Sanidad, a fecha 15 de febrero de 2021. (consultar el documento aquí) .
Entre las cuestiones más relevantes cabe destacar:
· La inclusión de un nuevo apartado 7 relativo a personas vacunadas que establece que se sigan manteniendo las medidas de prevención y protección recogidas en este procedimiento en este colectivo.
· La modificación del apartado 8, relativo a la colaboración en la gestión de la incapacidad temporal, en 2 aspectos:
1. Necesaria reevaluación por los servicios de prevención de riesgos laborales para que quede acreditada la indicación de incapacidad temporal (IT) de los trabajadores especialmente sensibles en relación a la infección de coronavirus SARS‐ CoV‐2, sin posibilidad de adaptación del puesto de trabajo, que se encuentren en incapacidad temporal y estén próximos al agotamiento del período de los 365 días.
2. Concordancia con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto‐ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, con respecto a la contingencia de las prestaciones del personal sanitario o sociosanitario que haya contraído el virus SARS‐CoV2 en el ejercicio de su profesión.