Instituto de Estudios Económicos: LIBRO BLANCO para la Reforma Fiscal

Instituto de Estudios Económicos: LIBRO BLANCO para la Reforma Fiscal

El Instituto de Estudios Económicos ha presentado su LIBRO BLANCO para la Reforma Fiscal: Por una reforma fiscal centrada en la mejora de la eficiencia, la competitividad y el crecimiento económico a medio y largo plazo.

A continuación las Principales propuestas de medidas concretas para la reforma fiscal.

En el Impuesto sobre sociedades.

  • Es necesario corregir al 100% la doble imposición de los dividendos en el Impuesto sobre Sociedades. Para ello, hay que revertir la reforma introducida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 que ha reducido en un 5% la exención a los dividendos o participaciones en beneficios de entidades.
  • Se deben revertir los ajustes artificiales introducidos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades que obligan a tributar muy por encima del resultado contable. En concreto se deben evitar las actuales limitaciones a la deducción de gastos financieros, las limitaciones a compensación de bases imponibles negativas y la prohibición de deducir determinados deterioros de activos de inmovilizado o de cartera.
  • Adicionalmente es necesario permitir la compensación retroactiva de bases imponibles negativas, al menos de manera temporal en escenarios de crisis económica, puesto que es la mejor ayuda posible a empresas viables, que vienen obteniendo resultados positivos, y que arrojan pérdidas como consecuencia de la crisis, posibilidad recomendada por la Comisión Europea y adoptada por distintos países miembro. En concreto se debería permitir que los sujetos pasivos soliciten la devolución de los impuestos satisfechos en ejercicios precedentes.
  • Los pagos a cuenta deben establecerse de forma que en ningún caso excedan de la cuota definitiva a pagar. En el mismo sentido es necesario eliminar la modalidad de pago fraccionado mínimo sobre resultado contable, claramente inconstitucional, ya que cualquier pago a cuenta debe corresponderse, como máximo con el impuesto definitivo cuya recaudación anticipa.
  • La deducción fiscal por I+D+i debe potenciarse y corregirse la falta de seguridad jurídica que viene perjudicando gravemente el aprovechamiento de la deducción.
  • Sobre el establecimiento de un tipo mínimo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades, no es conveniente adelantarse a las iniciativas internacionales sobre la materia que actualmente se están impulsando.

En cotizaciones sociales.

  • Por último, es imprescindible reducir las cotizaciones sociales empresariales siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea, ya que son a todas luces excesivas en comparación con los países de nuestro entorno. En España, las empresas tienen un tipo de cotización del 31,13%, frente a una media en la Unión Europea del 22,2%. Reiteramos la necesidad de reducirlas de inmediato para, de esta forma, fortalecer la recuperación económica y la creación de empleo.

Impuesto sobre la Renta.

  • Se debe elevar los límites a partir de los cuales se aplican los actuales tipos marginales para adecuarlos a las prácticas habituales en nuestro entorno de la UE. En ningún caso, deben establecerse tipos marginales superiores al 50%.
  • Se deben apostar por una tributación menor para la totalidad de rendimientos del ahorro, situando la tributación máxima por debajo del 20%. Con la regulación existente, los dividendos sufren una imposición equivalente al del resto de los productos financieros, sin considerar que, en este caso, los mismos ya han sufrido una imposición en sede de la sociedad que los distribuye. El problema de la doble imposición sobre dividendos se ha agravado aún más durante los últimos años debido al incremento de la tarifa aplicable a la base imponible del ahorro.
  • Se deben revertir la reducción de los límites para las aportaciones a planes de pensiones y sistemas de previsión social introducidas en las leyes de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2021 y 2022. Las aportaciones individuales a los fondos de pensiones constituían el único incentivo diferencial para fomentar el ahorro a largo plazo con una finalidad específica (complementar la jubilación).

La tributación patrimonial.

  • Se debe apostar por la corresponsabilidad fiscal de todas las Comunidades Autónomas y no sólo las de régimen foral.
  • Es necesario eliminar de una vez por todas el Impuesto sobre el Patrimonio que constituye una excepción en el derecho comparado y que ha sido suprimido en la mayoría de los países por sus efectos nocivos sobre la economía. En el caso de mantenerse el Impuesto sobre Patrimonio debe establecerse un escudo fiscal, por el que nunca se tribute más de un 50% de la renta como suma de las cuotas de renta y patrimonio.
  • En el Impuesto sobre Sucesiones para garantizar el contenido esencial del derecho constitucional a la propiedad y a la herencia y adecuarlo a lo que rige en Europa se debería establecer un tipo máximo del 15% de gravamen.
  • Ha de mejorarse el régimen específico de la empresa familiar. Modificar a peor el modelo, además de ir contra las recomendaciones y resoluciones comentadas, provocaría que nuestras empresas sean menos competitivas que las de otros países. En cuanto a la transmisión mortis causa de la empresa familiar y su tratamiento en el Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo vigente de exención de empresa familiar debe ser mejorado, eliminando o simplificando los requisitos para acceder al régimen especial, muchas veces excesivamente estrictos, así como los criterios de la inspección tributaria que generan inseguridad jurídica.

Fiscalidad medioambiental.

  • El establecimiento de un tributo medioambiental no puede dar lugar a supuestos de doble imposición, por lo que no deben configurarse nuevos hechos imponibles análogos o similares a los de otros tributos vigentes, respetándose siempre el marco tributario preexistente.
  • Cualquier iniciativa tributaria de carácter medioambiental deberá estar sometida con carácter previo a su aprobación, a trámite de información pública a las organizaciones empresariales más representativas, siguiendo los principios de buenas prácticas regulatorias, ya que la naturaleza técnica de estas figuras obliga a tener en cuenta, si cabe aún más, las consideraciones de las empresas afectadas a través de sus representantes.
  • La fiscalidad medioambiental no debe tener como principal finalidad la recaudación, sino reducir las prácticas contaminantes (actividad gravada) cuando existe una alternativa menos contaminante (actividad no gravada) e incluir en la función de producción de la empresa contaminante el coste de la externalidad negativa que supone la contaminación.
  • Los tributos medioambientales no deberían gravar actividades que perjudiquen el medio ambiente en la medida en que los daños resulten cubiertos o permitidos por otros instrumentos (cánones, derechos, permisos, sanciones, etc) o cuando incidan en la viabilidad de las empresas afectadas o sobre actividades cuyo efecto negativo sobre el medio ambiente no esté suficientemente justificado y cuantificado.

Tributación de la economía digitalizada.

  • El diseño de unas nuevas reglas de tributación internacional que cubran la realidad de las nuevas formas de negocio surgidas con la economía está siendo considerado en un ámbito supranacional (Unión Europea y OCDE), por lo que anticipar decisiones por parte de nuestro país fuera de un marco internacional más amplio agrava los riesgos de deslocalización y dificulta los procesos de inversión, lo que finalmente provocará una reducción de recaudación tributaria, precisamente lo contrario que se pretende conseguir.
  • Es un error la introducción unilateralmente en nuestro país un Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales que, en su redacción actual, grava también servicios que han tributado íntegramente en España en concepto de Impuesto sobre Sociedades por lo que se produce un claro supuesto de doble imposición económica.

Fiscalidad de las actividades económicas emergentes.

  • Establecer tipos impositivos reducidos e incentivos fiscales a la actividad emprendedora durante los primeros ejercicios de actividad, especialmente cuando los beneficios obtenidos por dicha actividad sean reinvertidos en la misma.
  • Es necesario eliminar los obstáculos estructurales que dificultan el crecimiento empresarial, en especial los relativos a diferencias en la tributación, costes de cumplimiento o diferentes niveles de exigencia en la supervisión del cumplimiento tributario.
  • Habilitar un marco competitivo de incentivos fiscales a la financiación de las actividades emprendedoras mediante, por ejemplo, exenciones de ganancias patrimoniales por la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de nuevas empresas durante sus etapas iniciales y distintas deducciones por inversión en actividades emprendedoras.

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Las obligaciones impuestas a las pymes en relación con el IVA deben simplificarse. El régimen de franquicias del IVA por el que no se hace declaración, se debería establecer ya a corto plazo con un umbral mínimo a los 50.000 euros, sin necesidad de esperar a la entrada en vigor de la nueva Directiva.
  • Debe facilitarse la recuperación del IVA de las facturas impagadas. A estos efectos, el artículo 80. Cuatro de la Ley del IVA debe ser modificado mediante la supresión del límite de 300 euros para poder recuperar las cuotas de IVA de facturas impagadas por parte de consumidores finales personas físicas. Además, debe eliminar el requisito consistente en la reclamación judicial o a través de requerimiento notarial del crédito incobrable, por su ineficacia, elevado coste y ausencia de proporcionalidad.

Imposición local

  • En el IBI, el valor catastral, que es su base imponible, debe acomodarse a la realidad inmobiliaria actual de una forma dinámica, para que nunca supere la referencia del 50% del valor estimado de mercado. Se proponen dos posibles vías: en primer lugar, mediante la fijación, por la Dirección General del Catastro, de valores reales y su modificación inmediata ante cambios; o, en segundo lugar, a través de modificaciones normativas que permitan realizar valoraciones a ámbitos territoriales inferiores.
  • En el Impuesto sobre Actividades Económicas. Es necesario ampliar ampliar el límite actual para las personas jurídicas exentas de este tributo (las personas físicas lo están siempre). La cifra actual de 1 millón de euros del importe neto de su cifra de negocios debería elevarse hasta los 5 millones de euros como mínimo, independientemente de la naturaleza de las actividades ejercidas.
  • En el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, se deben clarificar los elementos que entran en la base del impuesto, evitando incluir en la misma los elementos, equipos e instalaciones que sean consustanciales a la realización y destino o función de la construcción, instalación u obra de la que se trate. De no ser así, el impuesto se convierte en un verdadero impuesto a la inversión, encareciendo la inversión en nuestro país de manera muy significativa (el coste de inversión en maquinaria en la industria del automóvil, por ejemplo, alcanza el 80% de la inversión en una planta) y haciendo que otras jurisdicciones sean mucho más ventajosas.

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