Te informamos de las siguientes convocatorias de subvenciones que, pueden resultar de tu interés:
Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo (convocatoria) /PERTE de descarbonización industrial (convocatoria)/ Incentivos para proyectos IDAE/ Proyectos de inversión que contribuyan a la transformación del modelo económico de la provincia de Teruel (bases reguladoras).
PERTE DESCARBONIZACIÓN: ESTADO – MINISTERIO DE HACIENDA – SEPIDES E.P.E.- SOCIEDAD ESTATAL DE PROMOCIÓN kINDUSTRIAL Y DESARROLLO EMPRESARIAL ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL:
ESTADO – MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO – INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE):
- Segunda Convocatoria del Programa de Incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles, en el marco del PRTR
- Segunda convocatoria de Programas de Incentivos a proyectos de redes de calor y frío que utilicen fuentes de energía renovable (programa RENORED), en el marco del PRTR, financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU- (Programa de incentivos 2)
- Segunda convocatoria de Programas de Incentivos a proyectos de redes de calor y frío que utilicen fuentes de energía renovable (programa RENORED), en el marco del PRTR, financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU- (Programa de incentivos 1)
GOBIERNO DE ARAGÓN
ORDEN EMC/1877/2025, de 15 de diciembre, por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones reguladas en la Orden EMC/1253/2025, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.
- Subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma, destinada a promocionar el empleo por cuenta propia de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.- Subvención para el fomento del relevo generacional, destinada a facilitar la continuidad del negocio más allá de la vida laboral de su promotor.
- Subvención Cuota Cero para financiar el gasto de mantenimiento de la actividad por cuenta propia de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hayan estado acogidas a la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
- Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras.
- Subvención por la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena por parte de una persona trabajadora autónoma, para favorecer el crecimiento de su proyecto de autoempleo.
- Subvención financiera para reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para la puesta en marcha y el desarrollo de la actividad.
Podrán ser objeto de subvención, los supuestos previstos en la convocatoria, que se produzcan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón entre los días 1 de octubre de 2025 y 30 de septiembre de 2026, ambos inclusive.
Plazos de solicitud.
Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son los siguientes:
a) Para la subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma, la subvención para el fomento del relevo generacional y la subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.
b) Para la subvención Cuota Cero: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el periodo de los doce primeros meses naturales completos de disfrute de la reducción a contar desde la fecha de efectos del alta.
c) Para la subvención por la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena por parte de una persona trabajadora autónoma: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el alta en la Seguridad Social de la persona contratada.
d) Para la subvención financiera: en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la formalización del préstamo si éste se formalizase con posterioridad al inicio de actividad. Por el contrario, si el préstamo se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, el plazo de seis meses se computará desde dicho inicio. En todo caso, tanto los gastos como los pagos de la inversión deben estar realizados en la fecha de solicitud.
2. En aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria previsto en el apartado quinto de esta orden, se hubieren producido con anterioridad a la publicación de la misma, el plazo de un mes para la presentación de solicitudes a los que se refieren las letras a), b) y c) del apartado anterior se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.
3. Para la subvención financiera, en aquellos casos en los que el vencimiento del plazo de seis meses al que se refiere la letra d) del apartado primero quedase comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y la fecha de publicación de esta orden, el plazo de solicitud será de un mes a partir del día siguiente a dicha fecha.
https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1429606350404
ORDEN PEJ/1869/2025, de 19 de diciembre, de modificación de la Orden ICD/1859/2022, de 15 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión que contribuyan a la transformación del modelo económico de la provincia de Teruel.
boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/